Convenio Penal sobre la Corrupción
Creado en 1999, el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) incluye los 47 estados miembros del Consejo de Europa, excepto Liechtenstein y San Marino. Como observadores, figuran Estados Unidos, Naciones Unidas y la OCDE.
El Greco publicó el pasado mayo un informe relativo a España centrado en la criminalización de la corrupción y la transparencia en la financiación de los partidos políticos en el que se pidió “sancionar más duramente” las infracciones relativas a la corrupción y al tráfico de influencias.
CONCLUSIONES
El GRECO hace a España las siguientes recomendaciones:
- proceder urgentemente a la ratificación del Convenio Penal contra la Corrupción (ETS 173) así como a la firma y ratificación de su Protocolo Adicional (ETS 191) (párrafo 87);
- aclarar definitivamente que las ventajas inmateriales están contempladas en las disposiciones del Código Penal relativas a corrupción (párrafo 92);
- (i) clarificar la noción de empleado público extranjero; (ii) ampliar el ámbito de aplicación del artículo 445 CP relativo a la corrupción activa de empleados públicos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales de forma que abarque no sólo las situaciones que impliquen transacciones comerciales internacionales; (iii) criminalizar la corrupción activa de empleados públicos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales; y (iv) asegurar que se criminaliza la corrupción de miembros de asambleas públicas extranjeras, asambleas parlamentarias internacionales (aparte de los miembros del Parlamento Europeo), así como la de jueces y empleados de tribunales internacionales (además de los que sirven en la Corte Penal Internacional).(párrafo 93);
- (i) revisar el artículo 422 (corrupción de jurados y árbitros) del Código Penal para asegurar que la criminalización de la corrupción de jurados y árbitros es conforme al Protocolo Adicional al Convenio Penal sobre la Corrupción (ETS 191); y (ii) criminalizar la corrupción de árbitros y jurados extranjeros (párrafo 94);
- criminalizar la corrupción en el sector privado de conformidad con los artículos 7 y 8 del Convenio Penal sobre la Corrupción (ETS 173) (párrafo 95);
- (i) criminalizar el tráfico de influencias activo como delito principal; (ii) criminalizar el tráfico de influencias en relación con empleados públicos extranjeros, miembros de asambleas públicas extranjeras, funcionarios de organismos internacionales, miembros de asambleas parlamentarias internacionales y jueces y empleados de tribunales internacionales; y (iii) aclarar definitivamente cuáles son las ventajas no materiales contempladas por las disposiciones del Código Penal relativas al tráfico de influencias (párrafo 96);
- (i) aumentar la sanciones para los delitos de corrupción de los artículos 421 (omisión de actos inherentes a las funciones del empleado público), 425(1) (realización de actos inherentes a las funciones del empleado público) y 426 (soborno ofrecido en consideración al cargo o para que el empleado público realice un acto lícito) con el fin de garantizar que estos delitos puedan dar lugar a extradición y (ii) aumentar las sanciones para el tráfico de influencias (párrafo 97);
- abolir el requisito de la doble incriminación en relación con los delitos de corrupción y tráfico de influencias cometidos en el extranjero (párrafo 98);
- someter a revisión la aplicación del artículo 427 CP sobre arrepentimiento a fin de determinar los potenciales usos y abusos de este eximente en la investigación y enjuiciamiento de casos de corrupción y, si es necesario, tomar las medidas oportunas (párrafo 99).
De conformidad con la Norma 30.2 del Reglamento de Procedimiento, el GRECO invita a las autoridades españolas a presentar un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas anteriormente, antes del 30 de noviembre de 2010.
Finalmente, el GRECO invita a las autoridades españolas a autorizar, lo antes posible, la publicación del informe, a traducir el informe a su idioma nacional y a hacer pública dicha traducción.
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